Título TÍTULO XVI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 18 may 2019
En el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, el personal podrá solicitar anticipos de salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a cuatro mensualidades de salario base más complemento de antigüedad que, en su caso pueda tener el trabajador o trabajadora solicitante. 2. Será requisito imprescindible para poder solicitar el anticipo salarial, el que el solicitante se encuentre incluido en la nómina de haberes, por lo menos, desde el mes anterior a la formalización de la solicitud y no tener otro anticipo sin cancelar. 3. La devolución de las cantidades anticipadas se practicará por cantidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo, con un máximo de veinticuatro mensualidades. 4. En el supuesto de que a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o maternidad en la mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se produzca la mencionada baja. Para la concesión de dichos anticipos el personal aportará la siguiente documentación: a) Solicitud, teniendo en cuenta que el solicitante se debe encontrar incluido en la nómina de haberes, por lo menos, desde el mes anterior a la formalización de la misma y no debe tener ningún otro anticipo sin reintegrar. b) Presupuesto o factura proforma del gasto a realizar o declaración escrita del solicitante explicativa del mismo. c) El compromiso de reintegro de las cantidades percibidas por parte del solicitante. d) La certificación de haberes extendida por Habilitación que hace efectivos los mismos o, en su caso, nómina ordinaria actualizada del solicitante.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-adicional-septima

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