Art. Tercero
En vigor desde 24 jun 2020
La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, creada mediante Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/06/12/(2)#tercero