Art. Segundo

En vigor desde 24 jun 2020
El sujeto pasivo que puede efectuar el pago de esta tasa por medios telemáticos es la persona física o jurídica a cuyo favor se practique la inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros y la persona física o jurídica solicitante de un certificado de dicho registro.
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eli/es/res/2020/06/12/(2)#segundo

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