Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 24 jun 2020
La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, creada mediante Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.
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