Art. Tercero
En vigor desde 30 jun 2010
1. La utilización de la imagen «Gobierno de España» en el ámbito de la Administración Periférica del Estado se ajustará, en lo relativo a formas, colores y proporciones, además de a lo establecido en esta Resolución, a lo regulado en el Manual de Imagen Institucional.
2. El suministro de los elementos y soportes necesarios estarán disponibles en el Portal de Imagen Institucional cuya dirección es http://imagen.mpr.es/, accesible a través de la Intranet (Red Sara). En dicha página también figuran teléfono y dirección electrónica para aclarar las dudas sobre la utilización de la mencionada imagen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/06/12/(1)#tercero