Art. Preambulo

En vigor desde 30 jun 2010
La imagen institucional de la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado viene a potenciar una imagen única de la Administración General del Estado en su percepción por los ciudadanos. Posteriormente, la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaria General para la Administración Pública, aprobó la imagen institucional «Gobierno de España» en el ámbito de las campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones institucionales. Sin embargo, dicha Resolución no reguló expresamente la utilización de la imagen institucional respecto a la señalización exterior e interior o en papelería en los servicios periféricos de la Administración General del Estado. La falta de una regulación en estos ámbitos ha dado lugar a una heterogeneidad en la identificación de las sedes de los edificios de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en menoscabo de «una imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público» tal y como establece el artículo 156.d) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En este sentido, desde la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos se solicitó una regulación expresa con el fin de unificar la imagen institucional de la Administración Periférica del Estado. Por ello, el objeto de esta Resolución es atender esta petición y solucionar estos problemas regulando el uso unificado en las citadas sedes y en la papelería de las mismas de los elementos de la imagen institucional. La Orden de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, prevé en el apartado cuarto de su anexo que las sucesivas revisiones y actualizaciones del Manual de Imagen Institucional que, en su caso, hayan de realizarse, se aprobaran por el Secretaria de Estado de Administración Pública, competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Secretaría de Estado de Función Pública. En su virtud, dispongo:
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eli/es/res/2010/06/12/(1)#preambulo-preambulo

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