Art. Segundo

En vigor desde 30 jun 2010
1. La imagen institucional «Gobierno de España» definida en el apartado anterior, será de aplicación en el ámbito de la Administración Periférica a los siguientes supuestos: señalización interior y exterior de las dependencias, papelería y publicaciones. 2. Las composiciones de escudo y logotipo «Gobierno de España» adaptados a la imagen de la Administración Periférica en los supuestos enumerados en el párrafo anterior figuran en el anexo I a esta Resolución.
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eli/es/res/2010/06/12/(1)#segundo

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