Art. Tercero
El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER) para la categoría 1 será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación, conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio:
1. Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje):
a) Solicitud, según modelo del anexo III, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028.
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es
2. Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada:
a) Solicitud, según modelo del anexo III, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028.
c) Fotocopia compulsada por ambas caras de la Tarjeta de Identidad Militar perteneciente a la escala de Oficial del Cuerpo General de la Armada.
d) Fotocopia del «Boletín Oficial de Defensa» («BOD») donde conste la resolución de nombramiento del oficial perteneciente a la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada.
e) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
f) Estar en posesión del certificado de especialidad de formación básica en seguridad, en vigor.
g) Estar en posesión de la Libreta Marítima.
Para el documento citado en el párrafo f), no será necesario que se aporte fotocopia, ya que su verificación se realizará consultándose la base de datos de titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es
3. Capitanes de Yate:
Los poseedores del título de capitán de yate nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que hayan superado la prueba de conocimiento para obtener el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, podrán solicitar dicho certificado de especialidad aportando la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del anexo III, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028.
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
d) Título de capitán de yate y para aquellos ciudadanos que no posean tal habilitación expedida por la Dirección General de la Marina Mercante, aportarán una fotocopia.
e) Declaración responsable sobre la navegación prevista en el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
f) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso).
Además estará en posesión de los siguientes títulos y certificados en vigor:
g) Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
h) Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
i) Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aún no se han canjeado.
j) Certificado de especialidad avanzado en lucha contra incendios.
k) Certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Para los documentos citados en los párrafos: d), g), h), i), j) y k) no será necesario que se aporte fotocopias, ya que su verificación se realizará consultándose la base de datos de titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es
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Proeli/es/res/2017/07/12/(3)#tercero