Art. [preambulo]

La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante por el que se crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, dispone que la Dirección General de la Marina Mercante determinará las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y regula los requisitos que deben cumplir para su obtención. Para dar cumplimiento a lo anterior, se creó Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegación. Esta resolución fue derogada y actualmente está resuelta mediante la Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante. La presente resolución establece los diferentes procedimientos de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, como en las anteriores versiones derogadas. No obstante, como novedad, determina dos nuevas zonas de navegación sujetas al cumplimiento de unas condiciones, de conformidad con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La nueva zona permite las navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. Este certificado puede no ser reconocido por otros estados ribereños al navegar por sus aguas jurisdiccionales. Para que la administración pueda llevar acabo estos cambios, será necesario un plazo suficiente para ejecutarlos a nivel procedimental y de desarrollo de sistemas informáticos, por ello se establece el plazo de aplicabilidad contemplado en el párrafo décimo de esta resolución. Conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo. En su virtud, resuelvo:
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