Art. Cuarto
El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER) para la categoría 2 será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del anexo II, a aquellos poseedores del certificado de PPER en vigor que presenten la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del anexo IV, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028.
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso).
e) Acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón mediante el correspondiente enrole y desenrole en la libreta de navegación marítima y la documentación oficial acreditativa del ejercicio profesional, tales como contrato de trabajo y certificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2017/07/12/(3)#cuarto