Secc. Sección cuarta. Operativa de los registros de usuario
Art. Decimoquinto
En vigor desde 7 feb 2024
1. Los operadores de juego podrán realizar verificaciones puntuales sobre sus participantes con relación a su identificación y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución. El operador deberá solicitar autorización y comunicar el inicio y fin de estos procesos de verificación a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego en los términos que establezca la Dirección General de Ordenación del Juego.
2. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a los operadores de juego verificaciones puntuales sobre sus participantes con relación a su identificación y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución. Para ello, la Dirección General de Ordenación del Juego generará y pondrá a disposición de los operadores un archivo informático en el que figurarán los participantes afectados y la operación a realizar. Los operadores de juego deberán verificar cada día la existencia de estos archivos a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego y en su caso, aplicar las acciones requeridas.
Téngase en cuenta que este apartado, añadido por el art. 1.5 de la Resolución de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17957 , entra en vigor desde el 7 de febrero de 2024, según deternina su disposición final única
Se añade, con efectos desde el 7 de febrero de 2024, por el art. 1.5 de la Resolución de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17957
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/07/12/(1)#decimoquinto