Secc. Sección cuarta. Operativa de los registros de usuario
Art. Disposición adicional
En vigor desde 20 jul 2012
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, los operadores de juego habilitados para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego de concursos, en el proceso de pago de los premios obtenidos en esa modalidad de juego y respecto de los ganadores de los mismos, deberán proceder a la apertura de un registro de usuario en los términos y condiciones fijados en esta disposición.
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Proeli/es/res/2012/07/12/(1)#disposicion-adicional