Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Gastos de personal
Art. Regla 77
En vigor desde 3 nov 2022
1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos de personal que se establece a continuación:
a) Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
b) Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
c) Gastos sociales del personal.
d) Concesión y reintegro de anticipos a empleados.
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Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-77