Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los gastos en el ejercicio corriente
Art. Regla 23
En vigor desde 3 nov 2022
1. La ordenación de pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en base a una obligación previamente reconocida, expide la correspondiente orden de pago con cargo a la tesorería correspondiente.
Mediante este acto interno se acuerda la extinción de una obligación frente a terceros. Las órdenes de pago se han de ajustar al acto de reconocimiento de la obligación.
2. Las ordenaciones del pago realizadas se contabilizan a través de los documentos contables P, de ordenación del pago.
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Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-23