Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del proceso de ejecución de los gastos de ejercicios cerrados

Art. Regla 28

En vigor desde 3 nov 2022
1. Son las rectificaciones del saldo inicial o entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados. 2. El registro contable de las modificaciones se realiza a partir de los documentos O.600 y sus inversos, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 o anteriores, y documentos OK.610 y sus inversos de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y propuestas de pago realizadas en el ejercicio 2005 o posteriores, que se consideren de ejercicio cerrado. Estos documentos de modificación no pueden introducir ninguna variación con respecto a los documentos O.600 y OK.610 origen de referencia, en cuanto a los datos identificativos del acreedor y los correspondientes a la aplicación presupuestaria. Asimismo, no podrá hacerse el pago a acreedor distinto a través de operaciones no presupuestarias. 3. Cuando de una obligación reconocida únicamente se pretende proponer el pago de una sola parte de la misma, se debe contabilizar un documento O.600 u OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que, a su vez, serán sustituidos por otro o varios documentos O.600 u OK.610 de igual naturaleza, a favor del mismo interesado y aplicados al mismo epígrafe. Estos últimos documentos llevan como número de referencia el del documento O.600 u OK.610 inverso anterior, y la suma de sus importes no pueden superar, conjuntamente, al que hubiese sido anulado.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-28

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