Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los gastos en el ejercicio corriente

Art. Regla 19

En vigor desde 3 nov 2022
1. El compromiso o disposición es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. 2. Una vez comprometido el gasto, el servicio gestor formulará un documento D, de compromisos de gastos, por el importe correspondiente al presupuesto corriente. 3. Los documentos D, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se establece en la sección 10 de este título II, deba servir de justificante a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil