Art. Quinto

En vigor desde 14 mar 2026
1. La tarjeta de identidad profesional tendrá una validez máxima de cinco años desde su emisión, salvo que se produzca el cese en las funciones inspectoras con anterioridad. 2. Se deberá proceder a la renovación de la tarjeta en fecha inmediatamente anterior a la de su caducidad o cuando el deterioro de esta impida la correcta identificación de su titular.
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eli/es/res/2026/03/11/(2)#quinto

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