Art. Quinto
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1. La tarjeta de identidad profesional tendrá una validez máxima de cinco años desde su emisión, salvo que se produzca el cese en las funciones inspectoras con anterioridad.
2. Se deberá proceder a la renovación de la tarjeta en fecha inmediatamente anterior a la de su caducidad o cuando el deterioro de esta impida la correcta identificación de su titular.
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Proeli/es/res/2026/03/11/(2)#quinto