Art. [preambulo]

En vigor desde 14 mar 2026
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, cuya misión fundamental es garantizar la protección de las personas informantes y servir de pilar institucional en la lucha contra el fraude y la corrupción. Asimismo, el artículo 43 y el título IX de la citada ley atribuyen a la Autoridad, entre otras funciones, la tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones. Para el ejercicio de estas competencias, resulta imprescindible la realización de actuaciones de instrucción encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos, tal como dispone el artículo 19.1 de la norma. En este contexto, el artículo 19.4 de la Ley 2/2023 establece expresamente que los funcionarios de la Autoridad que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, el artículo 19.5 impone a todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, el deber de colaborar con las autoridades competentes y atender los requerimientos de información, incluidos los datos personales. Con el objeto de que dicho personal pueda acreditarse y para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de las actuaciones inspectoras reguladas en la ley y en el estatuto, resulta necesario proveer al personal funcionario que desempeñe tales puestos del correspondiente documento oficial que acredite fehacientemente su identidad y su condición de agente de la autoridad ante terceros. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, esta Presidencia resuelve:
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eli/es/res/2026/03/11/(2)#preambulo-pr

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