Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6.

En vigor desde 26 nov 2022
6.1 Programaciones anuales: a) Anticipo de la programación anual: – Programaciones de demanda y programaciones en TVB y PVB: Envío hasta el 28 de febrero. – Programaciones en AVB: Envío hasta el 15 de junio. b) Programación anual definitiva: – Programaciones de demanda y programaciones en TVB y en PVB: ● Envío por los usuarios hasta el 31 de mayo y por los distribuidores hasta el 15 de junio. ● Comunicación y confirmación del programa definitivo por el GTS al operador de planta, operadores de redes de transporte y distribución y usuarios: hasta el 30 de junio. – Programaciones en AVB: Envío hasta el 15 de agosto. 6.2 Programaciones mensuales. El GTS publicará en el SL-ATR antes del 1 de diciembre de cada año, el calendario de envío y confirmación de las programaciones mensuales correspondientes al año natural siguiente, con el fin de que los procedimientos de asignación de slots de periodicidad mensual y el proceso de programación mensual sean compatibles entre sí. En caso necesario, el calendario de programaciones mensuales podrá ser objeto de revisión, tras comunicarse dicha revisión mediante el SL-ATR con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la entrada en vigor del nuevo calendario revisado. 6.3 Programaciones semanales. Todas las programaciones semanales serán enviadas por los agentes obligados los jueves antes de las 12:00 h. El GTS confirmará el programa definitivo a los operadores de instalaciones y usuarios los viernes antes de las 12:00 h.
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eli/es/res/2022/11/10/(4)#6-1

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