Capítulo CAPÍTULO III

Art. 3.

En vigor desde 26 nov 2022
3.1 Contenido general. Toda nominación/renominación deberá contener al menos la siguiente información: – Fecha de emisión. – Usuario que realiza la nominación/renominación. – Sujeto al que va remitida. – Cantidad de gas/GNL, con el detalle requerido, en unidades energéticas (kWh/d o kWh/h). – Si la nominación/renominación es de demanda, de inyección de otros gases o de uso de servicios de capacidad de las instalaciones, indicando en este caso el servicio de capacidad que se nomina/renomina. – En caso de uso de servicios de capacidad, punto del sistema gasista donde se presta. – Sujeto contraparte, cuando corresponda. 3.2 Contenido específico de las nominaciones/renominaciones de demanda. Se podrán enviar nominaciones/renominaciones de demanda para consumo eléctrico por central de generación con detalle horario (kWh/h) y para las líneas directas y los puntos de suministro que puedan condicionar la operación normal de la red según lo dispuesto en el Capítulo I, señalando el punto de suministro. En ausencia de aportación del detalle horario sobre la demanda eléctrica, este se calculará dividiendo las nominaciones o renominaciones diarias entre 24. Los usuarios harán su mejor esfuerzo por actualizar lo antes posible la información sobre variaciones relevantes de consumo. 3.3 Contenido específico de las nominaciones/renominaciones en AVB. Las nominaciones/renominaciones en AVB indicarán como punto del sistema gasista el punto PCAS y si la cantidad que se nomina/renomina es de inyección o extracción. 3.4 Contenido específico de las nominaciones/renominaciones en TVB. Las nominaciones/renominaciones en TVB indicarán, como punto del sistema gasista, una de las siguientes opciones: – PCPR, señalando si la cantidad que se indica es de regasificación o de licuefacción. – PCCC, para las cantidades que se refieran a la carga de cisternas. En el caso de la carga de cisternas (PCCC), se indicará además la planta de regasificación en la que se nomina/renomina el servicio. Para los servicios de descarga de GNL, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL entre buques y puesta en frío de buques (PCDB), a los efectos de nominación/renominación, se considerarán los resultados de los procedimientos de asignación de slots y de las modificaciones/ajustes que permite la normativa vigente (mes o fecha de inicio de prestación del servicio, cantidad prevista y planta de regasificación donde se presta el servicio), por lo que los usuarios no deberán remitir nominaciones/renominaciones. No obstante, los usuarios deberán aportar la información que se detalla en el apartado 3.4.1 siguiente. 3.4.1 Información de detalle a proporcionar por los usuarios en relación con los servicios prestados con buques (PCDB). Con independencia de los recargos que se hayan establecido en la normativa vigente, al menos diez días antes de la carga/descarga, los usuarios informarán a los titulares de las plantas y al GTS sobre el buque que va a llevar a cabo la operación. El buque deberá ser compatible con el puerto, con la planta de regasificación y con los requerimientos técnicos y legales de las instalaciones de carga/descarga, que deberán cumplir con las regulaciones internacionales estándar aceptadas en la industria del GNL. Dicha información deberá incluir al menos: – El nombre del buque. – El día y hora estimada de llegada del buque a la boya de recalada, o «Estimated Time of Arrival» (ETA), de acuerdo con la fecha de descarga establecida. – Cantidad prevista a descargar/cargar en kWh y m 3 de GNL, solo en caso de haberse modificado con respecto a la previamente informada. – Para los buques que al cargar/descargar el GNL pertenezca a varios usuarios, se indicarán los usuarios titulares de este GNL y el reparto de la cantidad prevista a cargar/descargar entre los mismos. – Origen/destino del gas, en el caso de las descargas/cargas. Los usuarios notificarán al titular de la instalación y al GTS una vez finalizada la carga/descarga del GNL, el destino/origen, la cantidad y calidad del cargamento, por medio de los correspondientes certificados emitidos por un inspector independiente y/o el propio suministrador. El ETA será de nuevo comunicado por el capitán del buque metanero o su agente al operador de la planta en las siguientes ocasiones: – El primer aviso deberá enviarse a la salida del buque del puerto de origen. – El segundo aviso deberá enviarse no más tarde de siete días antes del ETA comunicado en el primer aviso. Si es necesario modificar el ETA comunicado en el primer aviso en más de 12 horas, el capitán del buque metanero o su agente notificará inmediatamente el nuevo ETA corregido al titular de la planta. – El tercer aviso deberá ser enviado no después de setenta y dos horas antes del ETA comunicado en el segundo aviso. Si fuera necesario modificar el ETA del segundo aviso en más de 6 horas, el capitán del buque metanero o su agente notificará inmediatamente el ETA corregido al titular de la planta. – El cuarto aviso deberá enviarse no después de cuarenta y ocho horas antes del ETA del tercer aviso. Si el ETA del tercer aviso se modifica en más de 6 horas, el capitán del buque metanero o su agente deberá notificar inmediatamente el ETA corregido al titular de la planta. – El quinto aviso deberá ser enviado no más tarde de veinticuatro horas antes del ETA del cuarto aviso. Si el ETA del cuarto aviso se modifica en más de 1 hora, el capitán del buque metanero o su agente deberá notificar inmediatamente el ETA corregido al titular de la planta. – El Aviso de Alistamiento («Notice of Readiness»-NOR) deberá ser notificado por el capitán del buque metanero al titular de la planta a la llegada a la boya de recalada o a la zona de anclaje a las afueras del puerto de descarga donde el práctico del puerto sube a bordo del buque metanero. Una vez se hayan finalizado las formalidades necesarias con las autoridades competentes y esté del todo preparado para proceder con el atraque y comenzar la operación, el buque metanero y el titular procederán con toda diligencia al atraque seguro en el muelle o pantalán de la instalación de descarga. Después de que el NOR haya sido notificado, el capitán del buque deberá proceder a un atraque seguro y rápido del buque en el muelle y el titular de la instalación deberá cooperar para ello. 3.4.2 Demoras en los servicios prestados con buques. El capitán del buque metanero y el operador de la planta de regasificación procurarán que comience la carga/descarga tan pronto como sea posible después de las operaciones de atraque y deberán cooperar entre ellos para completar o procurar que se complete el servicio de forma segura, efectiva y rápida, conforme a lo dispuesto en los protocolos de seguridad estandarizados nacionales e internacionales. El GNL deberá ser bombeado siguiendo las indicaciones del operador de la planta, de acuerdo con los tiempos de plancha establecidos en la normativa vigente. En caso de que el buque metanero llegue en su fecha de operación asignada, dicho buque tendrá prioridad de atraque en las instalaciones frente a otros que estuviesen llegando en ese momento fuera de su fecha de operación asignada, y frente a aquellos que habiendo igualmente llegado fuera de su fecha de operación asignada estuviesen esperando para el atraque, excepto en el caso de que otro buque, habiendo llegado en su fecha de operación asignada, esté esperando debido a causa de fuerza mayor. En caso de que el buque metanero no llegue en su fecha de operación asignada, el titular de la instalación deberá disponer su atraque para la descarga tan pronto como sea posible teniendo en cuenta el régimen habitual de las instalaciones y los programas de operación de otros buques, de acuerdo con el orden cronológico de llegada con respecto a otros buques que hubiesen llegado también fuera de sus respectivas fechas de operación asignadas. El capitán del buque metanero desatracará de forma segura y rápida después de completada la operación y el operador de la planta deberá cooperar para que el buque abandone el muelle segura y rápidamente. Si ocurre algún problema o si se prevé que pueda ocurrir, de forma que ocasione un retraso del buque metanero en el atraque, carga/descarga o desatraque, tal que modifique los tiempos programados para estas operaciones, el operador de la planta y el capitán del buque metanero deberán discutir el problema de buena fe y esforzarse para minimizar o evitar dicho retraso, y al mismo tiempo cooperar entre ellos para tomar alguna medida que minimice o evite cualquier retraso similar en el futuro. Si la prestación del servicio no ha sido completada dentro del tiempo permitido de plancha, por causas ajenas al buque metanero o a su capitán, y siempre que el retraso sea debido al operador de la planta, este deberá pagar demoras según la siguiente tabla de precios por día: – Para buques de hasta 60.000 m 3 de capacidad bruta: A1 US$/día. – Para buques con capacidad bruta entre 60.000 y 110.000 m 3 : A2 US$/día. – Para buques con capacidad superior a 110.000 m 3 : A3 US$/día. Si, como resultado de cualquier retraso atribuible a la acción u omisión del buque metanero o su capitán, para la prestación del servicio se requiere en el puerto de carga/descarga un tiempo de plancha superior al tiempo permitido, y a consecuencia de ello, otro buque no puede acceder a las Instalaciones a su llegada al puerto de carga/descarga dentro de su fecha de carga/descarga asignada, se pagará al titular de las instalaciones, una vez convenientemente justificada la anterior circunstancia, las mismas demoras señaladas en el párrafo previo. Independientemente de a quién corresponda la responsabilidad de la demora, para periodos inferiores a un día se prorratearán las cantidades a abonar en este concepto en función de las horas de demora. Además, las demoras serán pagadas en un plazo de veinte días desde la recepción de la factura; en caso de falta de pago dentro del plazo establecido, la parte deudora estará obligada a pagar a la parte acreedora un interés de demora equivalente al «USD LIBOR » a tres meses incrementado en tres puntos, calculado desde el día siguiente al vencimiento del pago. Toda reclamación por demoras se considerará sin efecto si se presenta con posterioridad a 90 días naturales después de finalizada la carga/descarga. Los precios citados en este apartado serán actualizados anualmente, en función del incremento medio anual de precios recogidos en la OECD «Europe Consumer Prices Index», publicado por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, en su boletín mensual. Los nuevos precios serán publicados por el GTS y los operadores de las plantas de regasificación en su página web. Inicialmente, se establecen los siguientes valores para A1, A2 y A3: – A1: 26.000 US$/día. – A2: 45.000 US$/día. – A3: 65.000 US$/día. 3.5 Contenido específico de las nominaciones/renominaciones en PVB. Las nominaciones/renominaciones en PVB indicarán, como punto del sistema gasista, una de las siguientes opciones: – PCPR, señalando si la cantidad que se indica es de entrada o de salida en la planta. – PCI, señalando si la cantidad que se indica es de entrada o de salida. – PCY. – Puntos de suministro para la demanda eléctrica y los que puedan condicionar la operación normal de la red. – PCTG, especificando el punto concreto de inyección al que se refiere la cantidad indicada. – PCDG, especificando si se trata de inyección en una red de distribución o en una planta satélite de distribución, indicando el punto concreto de la red o la planta satélite concreta a la que se refiere la inyección de la cantidad indicada, según corresponda. En el caso de entradas y salidas correspondientes a los almacenamientos subterráneos (PCAS), se tomarán como nominaciones/renominaciones las remitidas a AVB y, para las salidas a planta de regasificación, se tomarán como nominaciones/renominaciones las remitidas a TVB. En el caso de las entradas y salidas por conexiones internacionales por gasoducto con terceros países (PCI) y yacimientos (PCY), se proporcionará además el nombre de la interconexión que prestará el servicio. Cuando se trate de una conexión internacional con países europeos (PCI), se indicará el punto de conexión virtual.
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eli/es/res/2022/11/10/(4)#3-2

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