Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2.

En vigor desde 26 nov 2022
Se considerarán los siguientes tipos de programación, en función de la periodicidad con la que se realizan: 1. Programaciones anuales: Se realizarán una vez en cada año de gas, proporcionándose información sobre el uso de las infraestructuras para el año de gas siguiente. 2. Programaciones mensuales: Se realizarán una vez cada mes, proporcionándose información sobre el uso de las infraestructuras para los doce meses siguientes. 3. Programaciones semanales: Se realizarán una vez a la semana, proporcionándose información sobre el uso de las infraestructuras durante 7 días, desde el sábado de cada semana hasta el viernes de la semana siguiente.
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eli/es/res/2022/11/10/(4)#2-1

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