Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 56

En vigor desde 21 nov 2008
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado. 2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos: a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio y los productos y rentas del mismo. b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos General del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda. Se modifica por el art. único.44 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-56

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