Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto
Art. 53
En vigor desde 21 nov 2008
1. El personal de la CNMV no podrá enajenar, en un plazo inferior a once meses desde la correspondiente suscripción o adquisición, los valores enumerados en las letras a) y d) del artículo 52.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los interesados podrán solicitar de la Secretaría General de la CNMV autorización para efectuar la enajenación de tales valores. La autorización se entenderá concedida cuando no fuese contestada la petición en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su recepción. La denegación de la autorización deberá ser, en todo caso, motivada.
3. El personal de la CNMV no podrá adquirir los productos derivados a que se refiere la letra c) del artículo 52, salvo que la operación tenga por finalidad la cobertura de una cartera de valores.
4. El personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera, con el fin de administrar su patrimonio mobiliario, deberá solicitar autorización de la CNMV, de acuerdo con el procedimiento previsto en el número anterior.
Se modifica y renumera por el art. único.40 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-53