Art. 56
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 56

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En vigor desde 21 nov 2008
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado. 2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos: a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio y los productos y rentas del mismo. b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos General del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda. Se modifica por el art. único.44 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-56