Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 56
56 / 67En vigor desde 21 nov 2008
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado.
2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos General del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.
Se modifica por el art. único.44 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-56