Art. Séptimo
En vigor desde 19 dic 2025
Sobre la base del punto anterior, la administración acreditante procederá a la emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conforme al modelo del anexo 1, por parte de los organismos incluidos en el anexo 3 del presente procedimiento.
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Proeli/es/res/2025/12/10/(4)#septimo