Art. Octavo

En vigor desde 19 dic 2025
El listado de órganos, organismos, servicios y recursos de las administraciones públicas habilitados para emitir la acreditación administrativa será el recogido en el anexo 3 del presente acuerdo. Este será actualizado periódicamente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuando por alguna comunidad o ciudad autónoma se indiquen cambios o actualizaciones como consecuencia de cambios organizativos y/o competenciales. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género publicará en su página web y actualizará periódicamente la información facilitada por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sobre la relación de servicios en los que se puede solicitar, en cada comunidad autónoma, la acreditación, así como de los organismos habilitados para su emisión. Corresponderá a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aportar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los datos e informar de los cambios que se produzcan. En esta relación no se incluirá a personas profesionales que puedan emitir informes, ni a las personas habilitadas para emitir la acreditación administrativa, sino exclusivamente la relación de entidades y organismos, sin perjuicio de la información obrante en cada Comunidad Autónoma.
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eli/es/res/2025/12/10/(4)#octavo

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