Art. Decimoquinta
15 / 15En vigor desde 29 oct 1987
Por analogía con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9/1987, con respecto a la atribución de resultados en las elecciones de Juntas de Personal, los resultados de las elecciones de Delegados de Personal se atribuirán a los presentadores de las candidaturas, ya sean Organizaciones sindicales legalizadas, coaliciones de éstas o grupos de funcionarios.
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Proeli/es/res/1987/10/01/(2)#decimoquinta