Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJECapítulo CUARTA PARTE. ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2021
26.1 El Código, en su versión oficial, será actualizado por la AMA y publicado en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa. 26.2 Los comentarios que acompañan a diversas disposiciones del Código se utilizarán para interpretarlo. 26.3 El Código se interpretará como documento independiente y autónomo, y no en referencia a leyes o estatutos existentes de los signatarios o gobiernos. 26.4 Los títulos utilizados en las distintas partes y artículos del Código tienen como propósito únicamente facilitar su lectura y no se considerarán parte material del Código, ni afectarán de forma alguna al texto de las disposiciones a las que se refieren. 26.5 Cuando se utilice el término «días» en el Código o en una Norma Internacional, se entenderán días naturales, salvo disposición en contrario. 26.6 El Código no se aplicará con efectos retroactivos a los asuntos pendientes antes de la fecha en la que el Código sea aceptado por el signatario e incorporado a sus normas. Sin embargo, las infracciones de las normas antidopaje anteriores a la entrada en vigor del Código seguirán contando como «primera» o «segunda infracción» a efectos de determinar las sanciones previstas en el artículo 10 por infracciones cometidas tras la entrada en vigor del Código. 26.7 La sección Objeto, ámbito de aplicación y organización del Programa y del Código Mundial Antidopaje, así como el anexo 1 (Definiciones) y el anexo 2 (Ejemplos de la aplicación del artículo 10), se considerarán parte integrante del Código.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2023/02/01/(1)#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil