Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJECapítulo SEGUNDA PARTE. EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2021
19.1 Propósito y objetivos de la investigación antidopaje. La investigación antidopaje contribuye al desarrollo y la puesta en práctica de programas eficaces de control del dopaje, pero también de información y actividades educativas para un deporte limpio. Todos los signatarios y la AMA, en colaboración mutua y con los gobiernos, fomentarán y promoverán dicha investigación y adoptar todas las medidas razonables para que los resultados de esta se utilicen para impulsar objetivos coherentes con los principios del Código. 19.2 Tipos de investigación. Una investigación antidopaje pertinente puede consistir, por ejemplo, en estudios sociológicos, jurídicos, éticos y de comportamiento, además de investigaciones científicas, médicas, analíticas, estadísticas y fisiológicas. Sin perjuicio de lo anterior, deben llevarse a cabo estudios en materia de diseño y evaluación de la eficacia de programas de preparación fisiológica y psicológica, con base científica, que sean coherentes con los principios del Código y que respeten la integridad personal, así como estudios sobre el uso de sustancias o métodos de nueva aparición que surjan a raíz de avances científicos. 19.3 Coordinación de las investigaciones y puesta en común de los resultados. Resulta fundamental una coordinación de la investigación antidopaje por conducto de la AMA. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, deberán proporcionarse a la AMA y, en caso necesario, a los signatarios, deportistas y otros interesados pertinentes, los resultados de dicha investigación. 19.4 Prácticas de investigación. La investigación antidopaje se atendrá a los principios éticos reconocidos internacionalmente. 19.5 Investigación usando sustancias y métodos prohibidos. En las investigaciones se deberá evitar la administración de sustancias prohibidas o el empleo de métodos prohibidos a un deportista. 19.6 Uso indebido de los resultados. Deberán tomarse las debidas precauciones para que los resultados de la investigación antidopaje no se utilicen indebidamente ni se apliquen con fines de dopaje.
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eli/es/res/2023/02/01/(1)#art-19

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