Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Presentación de solicitudes

Art. Cuarto

En vigor desde 12 dic 2017
Podrán solicitar licencia singular los titulares de la licencia general en vigor que los habilite para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego a la que corresponda el tipo de juego objeto de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial por la que se apruebe la reglamentación básica del juego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2017/12/01/(2)#cuarto-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil