Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Presentación de solicitudes
Art. Cuarto
8 / 14En vigor desde 12 dic 2017
Podrán solicitar licencia singular los titulares de la licencia general en vigor que los habilite para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego a la que corresponda el tipo de juego objeto de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial por la que se apruebe la reglamentación básica del juego.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2017/12/01/(2)#cuarto-1