Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Presentación de solicitudes

Art. Sexto

En vigor desde 12 dic 2017
1. La presentación de solicitudes podrá incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. Los interesados podrán, en su caso, indicar en sus solicitudes de forma expresa qué información y documentos solicitan que sean considerados confidenciales por contener datos personales o secretos comerciales, industriales o de negocio, en cuyo caso aportarán una versión no confidencial del documento o documentos afectados. Esta solicitud de confidencialidad de determinados extremos de la documentación presentada por el operador deberá estar adecuadamente motivada para cada uno de aquellos extremos que se incluyan. En caso de no realizarse solicitud de confidencialidad, se entenderá que el solicitante considera toda la documentación presentada como no confidencial. La solicitud se acompañará con la documentación, en formato electrónico, que a continuación se relaciona: Sección 1: Documentos que acrediten la representación y el cumplimiento de otros requisitos. a) Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar: i. Poder bastante al efecto y, en su caso, debidamente apostillado, inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos de que su inscripción resulte legalmente necesaria. En el caso de que quien comparezca o firme las solicitudes no ostente la representación estatutaria de la sociedad, el poder presentado deberá facultar expresamente al presentador para suscribir en nombre y representación de la sociedad interesada todos los compromisos, declaraciones y declaraciones responsables que se contraen con la firma y presentación de la solicitud, y que se entenderán, consecuentemente, contraídos a todos los efectos por la sociedad solicitante. ii. Autorización expresa para que la Dirección General de Ordenación del Juego compruebe los datos del apoderado, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en caso de que se deniegue, copia del documento nacional de identidad o pasaporte, o bien documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente en caso de extranjeros residentes en España. En el caso de que los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas sean personas extranjeras no residentes en España, deberá aportarse documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente. Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante permanente deberá comunicar además su dirección en España, con la obligación de estar siempre actualizada. Se entenderá que la dirección del representante coincide con la dirección a efectos de notificaciones de la sociedad representada. No será preciso presentar aquellos poderes que se encuentren inscritos o se inscriban en el Registro electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado; siendo suficiente, en este caso, la comunicación de esta circunstancia y la aportación de los datos que permitan la identificación y el acceso a los mismos; así como, en su caso, autorización para la realización de la consulta. b) Certificaciones administrativas o documentos que las sustituyan expedidas por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones o documentos serán recabados de forma directa por la Dirección General de Ordenación del Juego, salvo que la sociedad interesada manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados por ésta. c) Identificación del procedimiento en el que se otorgó al operador interesado la licencia general de la que sea titular. En los supuestos de solicitud simultánea de licencia general y singular, identificación de la solicitud de la correspondiente licencia general. d) Declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. e) Compromiso de asumir el cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de licencia singular en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su normativa de desarrollo y en este procedimiento. f) Modificaciones que, en su caso, y como consecuencia del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada, hubiera sufrido el plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, presentado junto a la solicitud de la correspondiente licencia general. En caso de existir modificaciones, deberá presentarse, asimismo, un ejemplar del documento en el que se destaquen o indiquen las modificaciones producidas sobre el anteriormente presentado. g) Copia íntegra de los contratos formalizados con todos los proveedores que participen o vayan a participar en el desarrollo y explotación de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada si fueren distintos de los aportados con la licencia general y afectasen a los elementos esenciales de la actividad sujeta a licencia singular e incidieran en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable a la licencia. Sección 2: a) Justificantes de pago de las tasas a las que se refiere la letra d) del número segundo del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. b) Modificaciones en el modelo de contrato de juego que pudieran originarse como consecuencia de la obtención y explotación de la licencia singular que se solicita. En caso de existir modificaciones, deberá presentarse, asimismo, un ejemplar del documento en el que se destaquen o indiquen las modificaciones producidas sobre el anteriormente presentado. Sección 3: a) Proyecto técnico con el contenido que figura en el anexo II de la Resolución por la que se aprueba este procedimiento. b) Informe preliminar emitido por una o varias entidades designadas a estos efectos por la Dirección General de Ordenación del Juego en el que se certifique en base al apartado c) del proyecto técnico presentado que éste incluye los requisitos exigidos respecto del software, elementos de seguridad y conexiones necesarios para la obtención de una licencia singular. c) Declaración responsable mediante la cual la sociedad solicitante se compromete a explotar, al amparo de la licencia singular que se solicita, única y exclusivamente juegos cuyas reglas particulares posean el contenido mínimo establecido al respecto en la correspondiente Orden ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del juego, y, asimismo, respeten y se adapten a las de los tipos de juegos regulados en la referida Orden ministerial. d) Relación de los dominios bajo «.es» registrados por el interesado o que vayan a ser empleados por éste para el desarrollo y explotación de actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada. e) Relación de países del Espacio Económico Europeo en los que el interesado, o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, hubiera obtenido título habilitante para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita la licencia singular. En caso de que la sociedad solicitante, o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, no contara con títulos habilitantes para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita licencia singular, deberá hacerse constar tal circunstancia. f) Declaración indicando la estructura de personal técnico, esté o no integrada en la entidad, del que ésta disponga para el desarrollo de la actividad de juego objeto de la licencia singular si fuera distinta de la declaración realizada para la licencia general. g) Declaración indicando los sistemas técnicos de los que dispondrá para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular. h) Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de su ubicación, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad si fueran distintas de las descritas para el otorgamiento de la licencia general. 2. Sin perjuicio de la obligación de que todos los documentos que acompañen a las solicitudes de licencias singulares se presenten en formato electrónico, los documentos que necesiten de aportación física a efectos de validez, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general, se considerará que necesitarán aportación física para garantizar su validez los siguientes documentos, sin perjuicio de que la Dirección General de Ordenación del Juego pueda requerir cualesquier otros que considere precisos: • Sección 1.a) Documentos que acrediten la representación. • Sección 2.a) Justificantes de pago de tasas por gestión administrativa del juego, cuando éste no se haya realizado por el procedimiento de liquidación y pago por vía telemática, aprobado mediante la Resolución de la Subsecretaría de 20 de junio de 2014. En el propio formulario electrónico de la solicitud, una vez registrada la misma, se habilitará la posibilidad de imprimir un formulario que deberá ser utilizado para la presentación en el Registro de la Dirección General de Ordenación del Juego junto con los documentos que requieran presentación física. Dicho formulario se cumplimenta automáticamente con la identificación de aquellos documentos identificados en la solicitud para su aportación física, los códigos seguros de verificación (CSV) de esos documentos digitalizados y el número de expediente al que deberán ser anexados. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir en cualquier momento del procedimiento, los originales a partir de los que se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. 3. Los documentos públicos emitidos por autoridades de otros Estados deberán presentarse debidamente apostillados. Todos los documentos se presentarán traducidos al castellano. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir la traducción oficial de aquellos documentos que en atención a su naturaleza considere relevantes. No será necesaria la presentación que aquellos documentos que ya hubieran sido presentados por el propio solicitante a la Dirección General de Ordenación del Juego, bastando en estos casos con identificar el procedimiento o expediente en el que se hayan acompañado.
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eli/es/res/2017/12/01/(2)#sexto

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