Art. Tercero
En vigor desde 23 abr 2019
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Gerencia como órgano de contratación, exceptuando:
1.1 Los acuerdos de inicio y adjudicación de los contratos que no sean menores.
1.2 La aprobación del gasto en todo tipo de contratos.
2. La coordinación de las Delegaciones Territoriales.
3. Las relaciones con otros organismos.
4. La gestión del inventario del ISFAS, así como aprobar las propuestas de clasificación de los bienes muebles propiedad del Instituto como inútiles para el servicio, para proceder a su baja en inventario.
5. Ejercer las actividades de gestión de personal, excepto las siguientes:
5.1 Propuestas de destino y cese.
5.2 El acuerdo y revocación de comisiones de servicio a favor del personal funcionario destinado en el Instituto para el desempeño de puestos de trabajo en el ámbito del mismo.
6. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.
7. Las relativas al régimen interior del Instituto.
8. Acordar gastos con cargo a anticipos de caja fija, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por la Gerencia, cuando se trate del ámbito de la Gerencia, excepto la fase de ordenación de pagos o que se trate del crédito 226.01.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/04/11/4b038106#tercero