Art. Quinto

En vigor desde 23 abr 2019
Se delega en la persona titular de las Delegaciones Especiales las siguientes competencias: 1. Todas las competencias enumeradas en el apartado Sexto. 2. En relación con los colectivos que les correspondan, resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, ordenar el pago de las siguientes prestaciones: 2.1 Asistencia prestada por facultativo ajeno. 2.2 Ayudas suplementarias por transporte sanitario.
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