Art. Primero

En vigor desde 23 abr 2019
Se delega en la persona titular de la Subdirección de Prestaciones la resolución de los siguientes procedimientos: 1. Los procedimientos relativos a las Mutuas integradas en el Instituto. 2. Los procedimientos relativos a prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad y asistencia a la discapacidad a extinguir, así como en supuestos de parto o adopción múltiple. 3. Los procedimientos relativos a pensiones complementarias por incapacidad permanente, prestaciones por gran invalidez, prestación económica por incapacidad temporal e indemnizaciones por lesión permanente no invalidante. 4. Los procedimientos de asistencia sanitaria en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en los conciertos con entidades de seguro. 5. Los procedimientos por asistencia sanitaria en el extranjero. 6. Los procedimientos relativos a asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios sin adscripción. 7. Prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas para tratamientos derivados de lesiones en acto de servicio o por enfermedad profesional. 8. Los siguientes procedimientos de afiliación: 8.1 Altas y bajas que afecten al grupo comprendido en el apartado 1.g) del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y sus beneficiarios. 8.2 Altas de pensionistas de inutilidad para el servicio, por discapacidad menor del 50%. 8.3 Bajas de titulares de afiliación obligatoria, excepto alumnos de centros docentes, por cualquier causa distinta al fallecimiento. 8.4 Bajas de titulares por derecho derivado y beneficiarios que se deriven de los datos obtenidos en intercambios de información con los órganos de gestión de personal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 8.5 Procedimientos relativos a titulares cotizantes voluntarios y alumnos extranjeros. 9. Los procedimientos relativos a asistencia sanitaria o a la concesión de prestaciones que sean competencia del ISFAS y no hayan sido expresamente atribuidos a otro órgano de este Instituto. 10. Los procedimientos de afiliación no expresamente atribuidos a otros órganos de este Instituto.
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