Art. 6.
En vigor desde 1 mar 2014
6.1 Consideraciones generales.
La Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, regula el reembolso de los gastos ocasionados al recibir atención o tratamiento en otro Estado miembro de la Unión Europea, estableciéndose en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, los límites y condiciones en que se hará efectivo el reembolso.
Todas las previsiones respecto a la asistencia sanitaria transfronteriza en los Estados miembros de la Unión Europea, se entenderán aplicables a los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a partir del momento en que se adopten los instrumentos jurídicos correspondientes para la aplicación de la Directiva 2011/24/UE en ese ámbito.
Los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en otro Estado miembro serán costeados por el titular o beneficiario, pudiendo ser objeto de reembolso de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en esta Resolución.
6.2 Ámbito de aplicación.
El ISFAS será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro o al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar.
Conforme se establece en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, las Comunidades Autónomas y el INGESA serán las administraciones competentes en los procedimientos relativos a la asistencia transfronteriza de las personas titulares o beneficiarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas adscritos a sus servicios de salud por el procedimiento establecido.
Por tanto, en estos supuestos, tanto el derecho al reembolso por asistencia sanitaria transfronteriza como, en su caso, la correspondiente autorización previa, se solicitarán al Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma o al INGESA en Ceuta y Melilla, con sujeción a las normas que se establezcan para el resto de asegurados y beneficiarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no siendo aplicable lo dispuesto sobre esta materia en la presente Resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/02/19/4b038026#6