Art. [preambulo]

En vigor desde 1 mar 2014
El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece en su artículo 13 el contenido de la asistencia sanitaria de este régimen especial, que se desarrolla en el capítulo V de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. El artículo 66 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas contempla la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, en determinados supuestos, facultándose al Secretario General Gerente del ISFAS para desarrollar normas reguladoras en este ámbito y, atendiendo a esta previsión, por Resolución 4B0/06269/2010, de 20 de abril, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se reguló asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. La Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, establece reglas para facilitar el acceso a una asistencia transfronteriza segura y de alta calidad, con pleno respeto a las competencias nacionales en la organización y prestación de la asistencia sanitaria. El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, viene a completar la trasposición de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, determinando que el ISFAS será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro o al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar. La regulación de la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS fuera del territorio nacional debe adaptarse a este nuevo contexto y, con este objeto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
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