Capítulo IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 36

En vigor desde 2 mar 2012
1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo podrá ser sancionado por la Comisión de faltas disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes de acuerdo con la Ley. 2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves. 3. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. Los mismos plazos se aplicarán a la prescripción de las sanciones, contados desde el día en que hayan adquirido firmeza las resoluciones que las impongan o en que se quebrantase su cumplimiento. Se modifica y se renumera por el art. único. 11 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 . Su anterior numeración era

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eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-36

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