Capítulo VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 34

En vigor desde 2 mar 2012
Toda persona al servicio del Defensor del Pueblo está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Se modifica y se renumera por el art. único. 10 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 . Su anterior numeración era .

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eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-34

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