Capítulo VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 33
En vigor desde 2 mar 2012
1. Los Asesores prestarán al Defensor del Pueblo y a los Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
2. Serán nombrados y cesados libremente por el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, y, en todo caso, cesarán al cumplirse las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica.
Se modifica y se renumera por el art. único. 10 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-33