Art. 5
Apariencia visual de los permisos de conducción móviles
Artículo 5
Apariencia visual de los permisos de conducción móviles
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier elemento de diseño, orientación o requisito que establezcan en cuanto a la apariencia visual de los permisos de conducción móviles que expidan. La Comisión pondrá dicha información a disposición de los demás Estados miembros.
2. La Comisión publicará, en su sitio web, la apariencia visual de los permisos de conducción móviles que los Estados miembros le hayan comunicado.
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