Art. 5 · Apariencia visual de los permisos de conducción móviles

Art. 5

Apariencia visual de los permisos de conducción móviles

Artículo 5 Apariencia visual de los permisos de conducción móviles 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier elemento de diseño, orientación o requisito que establezcan en cuanto a la apariencia visual de los permisos de conducción móviles que expidan. La Comisión pondrá dicha información a disposición de los demás Estados miembros. 2.   La Comisión publicará, en su sitio web, la apariencia visual de los permisos de conducción móviles que los Estados miembros le hayan comunicado.
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