Art. 6
Validez técnica y gestión de la validez de los permisos de conducción móviles
Artículo 6
Validez técnica y gestión de la validez de los permisos de conducción móviles
1. Las autoridades expedidoras podrán expedir permisos de conducción móviles con cualquier período de validez técnica.
Sin perjuicio de la validez administrativa del permiso de conducción, una vez transcurrido su período de validez técnica, el permiso de conducción móvil expirará.
2. Las autoridades expedidoras revocarán un permiso de conducción móvil expedido por ellas con un período de validez técnica superior a una hora en, como mínimo, las circunstancias siguientes:
a)
cuando se haya revocado la declaración de unidad de cartera de una unidad de cartera a la que se expidió un permiso de conducción móvil;
b)
cuando otro Estado miembro o un tercer país haya informado al Estado miembro de expedición de que el titular del permiso de conducción ha solicitado el canje de su permiso de conducción o fue obligado a canjearlo, y ese Estado miembro o tercer país haya decidido canjear el permiso de conducción;
c)
cuando otro Estado miembro haya informado al Estado miembro de expedición de que el titular del permiso de conducción móvil ha solicitado la sustitución de su permiso de conducción, y ese Estado miembro haya decidido sustituir el permiso de conducción;
d)
cuando el Estado miembro de expedición tenga conocimiento de que el permiso de conducción, el reconocimiento de su validez o el derecho a conducir se han anulado, retirado, suspendido o restringido;
e)
cuando el Estado miembro de expedición haya sido informado por otro Estado miembro de una confiscación de conformidad con el apartado 3, párrafo primero.
3. La red del permiso de conducción de la UE permitirá gestionar permisos de conducción móviles en situaciones en las que las autoridades pertinentes de un Estado miembro deban confiscar el permiso de conducción de conformidad con su legislación nacional. La red del permiso de conducción de la UE establecerá la posibilidad para los usuarios, autorizados explícitamente por el Estado miembro donde deba confiscarse el permiso de conducción, de notificar dichas confiscaciones al Estado miembro de expedición.
Tras recibir una notificación en el marco del párrafo primero, el Estado miembro de expedición:
a)
adoptará inmediatamente las medidas para cumplir los procedimientos prescritos en las letras b), c) y d), también mediante la revocación, lo antes posible, del permiso de conducción móvil actual, si fue expedido con un período de validez técnica de más de una hora;
b)
informará al usuario del permiso de conducción móvil actual, si procede, de que su permiso de conducción móvil actual ha sido revocado o será revocado en breve, y de que un nuevo permiso de conducción móvil está disponible para su expedición;
c)
previa solicitud del titular, expedirá un nuevo permiso de conducción móvil al titular;
d)
incluirá, en el espacio de nombres que contiene información pertinente para aplicar el campo 14 del nuevo permiso de conducción móvil, tal como se establece en la Parte D, punto 5, del anexo I de la Directiva (UE) 2025/2205, y de todos los permisos de conducción móviles posteriores que expida para el titular, la frase siguiente, en su propia lengua oficial o en inglés:
«A [fecha de la confiscación], confiscado en el territorio de [distintivo de la UE del Estado miembro de confiscación]. La confiscación se mantendrá en vigor hasta [según lo notifique el Estado miembro de confiscación a través de la red del permiso de conducción de la UE].».
Dicha frase se incluirá hasta que haya expirado el período especificado en la misma.
4. El procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional de los Estados miembros sobre la confiscación de permisos de conducción, en particular sobre la posibilidad de confiscar un permiso de conducción físico en lugar de los procedimientos establecidos en dicho apartado, o junto con ellos, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 15, letras a) a g), de la Directiva (UE) 2025/2205.
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