Art. 2
Definiciones
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«objeto de seguridad móvil»: una estructura de datos en un permiso de conducción móvil que se utiliza para proteger la integridad y el origen de los elementos de datos de dicho permiso de conducción móvil;
2)
«autoridad expedidora»: el organismo de la Administración pública del Estado miembro de expedición bajo cuya responsabilidad se expide el permiso de conducción móvil;
3)
«período de validez técnica»: el período de validez del objeto de seguridad móvil;
4)
«revocar»: anular la validez del objeto de seguridad móvil de un permiso de conducción móvil.
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