Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «objeto de seguridad móvil»: una estructura de datos en un permiso de conducción móvil que se utiliza para proteger la integridad y el origen de los elementos de datos de dicho permiso de conducción móvil; 2) «autoridad expedidora»: el organismo de la Administración pública del Estado miembro de expedición bajo cuya responsabilidad se expide el permiso de conducción móvil; 3) «período de validez técnica»: el período de validez del objeto de seguridad móvil; 4) «revocar»: anular la validez del objeto de seguridad móvil de un permiso de conducción móvil.
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celex:32026R2266#art-2