Art. 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a la expedición y la gestión de permisos de conducción móviles expedidos por los Estados miembros de conformidad con la Directiva (UE) 2025/2205 y, en el caso del artículo 9, al canje de permisos de conducción móviles expedidos por terceros países.
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