Art. 3
Artículo 3
1. El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 12 564 303 EUR, desglosados como sigue:
a)
655 364 EUR por pérdidas relacionadas con precios de venta más bajos debido al retraso del sacrificio causado por restricciones de movimiento en las zonas reguladas, hasta 17 650 animales;
b)
7 887 241 EUR por las pérdidas de producción de lechones derivadas de la interrupción de la cría de cerdas, hasta 28 491 animales;
c)
2 890 502 EUR por las pérdidas de producción de cerdos de engorde derivadas del prolongado período de vacío sanitario, hasta 268 392 animales;
d)
1 131 196 EUR por pérdidas debidas a la cría prolongada de cerdos causadas por restricciones de movimiento en las zonas reguladas, hasta un máximo de 154 547 animales.
2. Cuando el número de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de animales establecido en el apartado 1, el gasto subvencionable para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere la primera frase del apartado 1.
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