Art. 1

Artículo 1 La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos acarreados por Italia para apoyar el mercado de carne de porcino gravemente afectados por los brotes de peste porcina africana confirmados y notificados por Italia entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
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