Art. 4

Artículo 4 1.   Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (26). En particular, Italia deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. 2.   En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la compensación podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. 3.   En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la compensación se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.
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