Art. 4
Artículo 4
1. Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
En particular, Italia deberá verificar:
a)
la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;
b)
con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;
c)
que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.
2. En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la compensación podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.
3. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la compensación se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.
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